DECLARACIÓN DE ACDE RESPECTO AL PLEBISCITO JUBILATORIO

El compromiso que la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE) tiene desde hace más de 70 años con valores como el bien común, la persona humana, la integridad, el diálogo y el coraje, nos motiva a realizar la presente declaración respecto a los inconvenientes de la iniciativa plebiscitaria. El próximo 27 de octubre, los uruguayos decidiremos qué sistema jubilatorio queremos para nuestro país y, al hacerlo, estaremos impactando en nuestra vida, así como en la de nuestros hijos y nietos.

Quienes promueven el plebiscito jubilatorio proponen un cambio en la Constitución que, según la mayoría de especialistas en previsión social, economía y materia constitucional, afectaría negativamente al futuro del Uruguay, sus ciudadanos (en especial los más vulnerables), su institucionalidad y su economía.

  • Déficit imposible de pagar por la sociedad uruguaya. El régimen previsional previsto en el plebiscito está por fuera de lo que la sociedad uruguaya podría financiar en cualquier escenario macroeconómico razonable, para la segunda mitad de este siglo (CINVE, La Reforma de la Seguridad Social y la sostenibilidad financiera del sistema, dic. 2023, Cap. 5, apartado 5.3, página 55).
  • La eliminación del ahorro individual privaría al país de un instrumento que en los últimos 28 años mitigó su vulnerabilidad macroeconómica, acumulando ahorro doméstico por 30 puntos del producto, invirtiendo ese ahorro con impacto positivo en empleo y dinamismo económico, desarrollando el mercado de capitales, extendiendo el plazo de vencimiento de la deuda soberana uruguaya, favoreciendo el proceso de desdolarización de esta deuda, disminuyendo el riesgo país, y mejorando la calificación de riesgo de Uruguay. 
  • El tamaño del déficit impuesto impediría la inversión en otras áreas críticas de interés social como salud, educación, vivienda, cuidados o primera infancia.
  • La medida de igualar jubilación y pensión mínima al salario mínimo nacional (tal como está redactada la papeleta), utilizaría recursos del Estado en personas que no lo necesitan, y no en personas que sí lo necesitan. Asimismo, incentivaría la jubilación anticipada, la sub declaración, y bajaría el incentivo a incrementar el salario mínimo nacional.
  • La promesa de jubilarse a los 60 años no sólo iría en contra de lo que hace el mundo en esta materia, sino que además no se cumpliría para los trabajadores de menores ingresos (que en general no tienen 30 años de servicio a los 60 años), y sólo sería una realidad para los trabajadores de muy altos ingresos.
  • La confiscación del ahorro de los trabajadores y el cierre de empresas (AFAPs) sin indemnización, afectaría la reputación de Uruguay como país en el que se respeta la propiedad privada,  esencial para la radicación de inversiones.
  • Jurídicamente, el proyecto presenta muchas dificultades, siendo las más importantes:
  • Rigidez: introducción en la Constitución de asuntos que son propios de una ley, generando una rigidez que tornaría compleja una posterior modificación.
  • Confiscación de los ahorros de los trabajadores: las cuentas individuales de ahorro de los trabajadores en las AFAPs son propiedad de cada uno de ellos e incluyen sus propios ahorros. La propuesta de confiscación de las mismas es inconstitucional, porque no se propone a dichos ahorristas indemnización alguna, lo cual es contrario al art. 32 de la Constitución. Ello daría lugar a miles de juicios de reclamos contra el Estado por sumas millonarias en dólares.
  • Retroactividad: la propuesta eliminación de las AFAPs supondría un cambio retroactivo de hasta 28 años, dejando sin efecto millones de derechos legítimamente adquiridos por trabajadores y jubilados, con consecuencias totalmente imprevisibles.
  • Cumplimiento imposible: se incluirían en la Constitución disposiciones muy difíciles de cumplir. Para paliar tal situación los promotores de la reforma prevén “leyes interpretativas”, que son de por si inconstitucionales, ya que las mismas nunca pueden modificar la Constitución, so pena de ser declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.
  • Prohibición del ahorro: por último, se prohibiría el ahorro voluntario colectivo en cuentas individuales, lo que resulta contrario a  la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, exhortamos a toda la ciudadanía a procurar información y a reflexionar sobre los aspectos señalados a efectos de tomar, el próximo 27 de octubre, una decisión responsable, que tenga en consideración el futuro de nuestro país, de las próximas generaciones y de todos los uruguayos.

Consejo Directivo de ACDE

Setiembre de 2024

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